Reducción de multas del MTC: estas infracciones no podrán acogerse al pago del 10%

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El Gobierno estableció un régimen excepcional que permite a conductores y empresas de transporte una reducción de hasta 90% determinadas multas de tránsito y transporte, es decir, pagar apenas el 10% del valor de las infracciones. Sin embargo, el beneficio no alcanza a todas las papeletas. El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC establece un conjunto de infracciones que quedan expresamente excluidas.

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La reducción permite que los infractores cancelen únicamente el 10% del valor de las multas en determinadas sanciones y, después del pago, se cierre y archive el procedimiento administrativo correspondiente de las infracciones. El plazo para acogerse al régimen es de 90 días calendario en el caso de las infracciones de tránsito y de 180 días para las relacionadas con el transporte público y privado.

¿Qué infracciones y multas e transporte están excluidas de la reducción al 10%?

El reglamento de la reducción establece tres códigos de infracciones vinculados al transporte terrestre que no pueden acceder al beneficio del pago al 10 de las multas.

Una de ellas es la F.1, que sanciona la prestación del servicio de transporte terrestre sin contar con la autorización correspondiente.

También está excluida la F.7, relacionada con las acciones que atentan contra la integridad física de un inspector durante una labor de fiscalización.

La tercera es la T.3, que corresponde a operar una infraestructura complementaria sin contar con el certificado de habilitación técnica exigido.

Estas faltas forman parte de las infracciones contempladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).

Las papeletas de tránsito que no tendrán descuento

El listado de exclusiones también comprende diez códigos del Reglamento Nacional de Tránsito: M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39.

Entre las infracciones excluidas se encuentran algunas de las conductas consideradas de mayor gravedad dentro del sistema de tránsito.

La M.1 corresponde a conducir con presencia de alcohol por encima de los límites permitidos o bajo los efectos de drogas, así como negarse a pasar el examen correspondiente cuando se haya participado en un accidente.

La M.2 sanciona la conducción bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos, cuando esto sea comprobado mediante el examen respectivo o cuando el conductor se niegue a realizarlo.

Por su parte, la M.3 se aplica a quien conduce un vehículo automotor sin contar con licencia de conducir o permiso provisional.

La M.4 corresponde a conducir mientras la licencia se encuentra retenida o suspendida, o cuando la persona está inhabilitada para obtener una licencia.

Otra de las exclusiones es la M.20.C, referida a superar en más de 30 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad establecido.

También quedan fuera del régimen las siguientes infracciones:

  • M.27: conducir un vehículo que no tenga certificado de aprobación de la inspección técnica vehicular, con la excepción prevista para los vehículos L5.
  • M.28: circular sin contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado de Accidentes de Tránsito correspondiente, o hacerlo cuando estos documentos ya no están vigentes.
  • M.37: ocasionar un accidente de tránsito con daños personales mientras se incumplen las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
  • M.38: ocasionar un accidente con daños personales mientras se presta el servicio de transporte público y se incumplen las reglas de tránsito.
  • M.39: provocar un accidente que genere lesiones graves o la muerte, incumpliendo las normas de tránsito.

También hay exclusiones para infracciones de ATU y municipios en la reducción de multas al 10%.

El alcance de las excepciones de la reducción al 10% no se limita a las multas e infracciones contempladas directamente en el RNAT y el Reglamento Nacional de Tránsito.

El régimen tampoco considera determinadas faltas vinculadas con la informalidad, agresiones contra inspectores y accidentes de tránsito, siempre que se trate de infracciones establecidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) o por ordenanzas de las municipalidades provinciales.

Por ello, tener una deuda pendiente por papeletas no significa automáticamente que el conductor o la empresa pueda pagar solo el 10% de ella. Primero se debe determinar el código de la infracción y comprobar que no forme parte de las categorías excluidas.

¿Qué multas sí pueden acceder al régimen?

La norma permite acogerse al beneficio a infracciones que se encuentren en distintas etapas del procedimiento administrativo. Esto comprende multas que todavía no hayan iniciado un procedimiento sancionador. También, aquellas que se encuentren en trámite, las que ya sean firmes, las impugnadas y las que estén en ejecución coactiva.

Además, las infracciones que sean impuestas mientras se encuentre vigente el régimen excepcional también pueden acceder al beneficio, siempre que correspondan a las categorías permitidas.

Para acogerse, el administrado debe cancelar el monto reducido. Luego, la autoridad competente dispone la conclusión y el archivo del procedimiento sancionador o de la ejecución coactiva, según corresponda. El archivo incluye también las costas y gastos relacionados con la cobranza coactiva.

¿Qué pasa con los puntos de la licencia?

La reducción no solo tiene un efecto sobre el monto que debe pagar el infractor.

Las multas canceladas mediante este régimen no generarán acumulación de puntos en la licencia de conducir. Asimismo, tampoco serán tomadas en cuenta para establecer situaciones de reincidencia o habitualidad.

De esta manera, el régimen excepcional modifica también la forma en que las sanciones beneficiadas serán consideradas dentro del sistema administrativo posterior.

¿Y si ya pagué una parte de la multa?

El decreto contempla una regla específica para las deudas que ya se encuentran en ejecución coactiva y que registran pagos parciales.

En estos casos, la reducción del 90% se calcula sobre el saldo que todavía está pendiente de pago, de acuerdo con lo establecido por el MTC.

Si existe un recurso administrativo pendiente contra la resolución que impuso la sanción, el conductor o administrado deberá presentar el desistimiento correspondiente.

Cuando el caso ya se encuentre en un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial, será necesario presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión. El documento debe permitir identificar el número del expediente judicial.

La reducción al 10% de multas no alcanza a todas las infracciones

El nuevo régimen representa una reducción importante para las multas que sí están comprendidas, pero no constituye una eliminación general de las papeletas.

La norma establece códigos específicos que quedan fuera del beneficio. Especialmente, aquellos relacionados con conducción bajo efectos del alcohol o drogas, falta de licencia, exceso grave de velocidad, ausencia de SOAT, informalidad, agresiones a fiscalizadores y accidentes con daños personales, lesiones graves o muerte.

Por ello, antes de realizar el pago, los conductores y empresas deberán verificar el código de cada infracción y confirmar que se encuentre dentro del grupo que puede acogerse a la reducción.

El plazo también es limitado: 90 días calendario para las infracciones de tránsito y 180 días para las relacionadas con el transporte público y privado.

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