Movilidad eléctrica en Lima: la guía para saber qué documentos necesita su vehículo y qué cambia con las nuevas multas desde agosto

  • 16 de julio del 2026

  • Guías y Servicios Seguridad Vial Tránsito y Vías Transporte Público

Hace apenas unos años, las motos eléctricas aparecieron como una alternativa frente al tráfico de Lima, pero su rápida expansión abrió dudas sobre requisitos como el SOAT, la placa y las multas que pueden recibir los usuarios que circulen sin cumplir la normativa vigente. Su crecimiento fue tan acelerado que la regulación quedó varios pasos atrás, generando un escenario de confusión entre vehículos de micromovilidad, bicicletas y autoridades encargadas de fiscalizar.

Ese panorama empieza a cambiar. Desde el 2 de agosto, la Policía Nacional iniciará una fiscalización más estricta contra las motocicletas eléctricas que incumplan la normativa vigente, mientras el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prepara un régimen de adecuación para permitir que miles de propietarios regularicen su situación documental antes de aplicar plenamente todas las exigencias.  

Pero el primer problema sigue siendo el mismo: no todos los vehículos eléctricos son iguales.

La diferencia clave: no existe una sola categoría

Para Roberto Vélez, gerente general de la asociación A Movernos, ese es precisamente el principal error que cometen muchos usuarios.

«Lo primero que hay que entender es que no existe un régimen único. Los derechos y responsabilidades varían según la categoría del vehículo. Esa distinción es justamente el centro del debate».

El MTC divide principalmente estos vehículos en dos grandes grupos.

1. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

 

Son aquellos diseñados para una sola persona, impulsados por motor eléctrico y cuya velocidad de construcción no supera los 25 kilómetros por hora.

Aquí se encuentran:

Scooters eléctricos tipo monopatín.

Patinetas eléctricas.

Monociclos eléctricos.

Estos vehículos no necesitan ni placa, SOAT, licencia de conducir, tarjeta de propiedad. Además, sí pueden utilizar ciclovías porque fueron concebidos precisamente para compartir ese espacio con las bicicletas.

2. Vehículos eléctricos de categoría L

 

Aquí aparecen las:

Motocicletas eléctricas.

Bicimotos.

Trimotos eléctricas.

Otros vehículos diseñados para transportar a dos personas o superar los 25 km/h.

 

Aunque algunos modelos se comercializaron durante años como si fueran bicicletas eléctricas, legalmente pertenecen a la misma categoría que una motocicleta convencional. Por ello deben contar con:

a. Placa de rodaje.

b. SOAT vigente.

c. Licencia de conducir correspondiente.

d. Tarjeta de identificación vehicular.

e. Revisión técnica cuando corresponda.

Cuando su velocidad de construcción supera los 25 km/h, deben contar con placa, SOAT y licencia, y tienen prohibido circular por ciclovías. Si la velocidad de construcción es igual o menor a 25 km/h, pueden ser considerados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), siempre que cumplan con los criterios técnicos establecidos por el MTC. 

¿Por qué existe tanta confusión?

La polémica surgió porque durante varios años estos vehículos ingresaron al mercado sin un control uniforme y fueron comercializados como si no necesitaran documentación.

Según el MTC, muchas motocicletas eléctricas fueron confundidas con Vehículos de Movilidad Personal cuando en realidad su diseño corresponde a la categoría L. El criterio determinante no es únicamente la velocidad máxima, sino también el diseño del vehículo y su capacidad para transportar pasajeros.  

Motos eléctricas, SOAT y placa: ¿Qué documentos necesita según el vehículo?

a. Scooter eléctrico (VMP)

  • No requiere placa.
  • No requiere SOAT.
  • No requiere licencia.
  • Puede usar ciclovías.
  • Debe respetar el límite de 25 km/h.

b. Patineta eléctrica

  • Mismas condiciones que un scooter.

c. Monociclo eléctrico

  • Mismas condiciones que un scooter.

d. Motocicleta eléctrica

  • Si su velocidad de construcción supera los 25 km/h: requiere placa, SOAT, licencia de conducir y tarjeta de propiedad, y no puede circular por ciclovías.
  • Si su velocidad de construcción es igual o menor a 25 km/h y cumple con la definición de Vehículo de Movilidad Personal (VMP): no requiere esos documentos y sí puede circular por ciclovías.

e. Bicimoto eléctrica

  • Si corresponde a categoría L, necesita exactamente los mismos requisitos que una motocicleta.

f. Trimoto eléctrica

  • También requiere placa, licencia, SOAT y demás documentos obligatorios.  

Las multas que comenzarán a aplicarse

Desde agosto, uno de los principales cambios será la fiscalización en ciclovías. Una motocicleta eléctrica que circule por estos espacios cometerá la infracción G32, sancionada con S/550. Sin embargo, esa multa puede aumentar considerablemente si además el conductor circula:

  • sin licencia,
  • sin SOAT,
  • sin placa,
  • o sin tarjeta de identificación vehicular.

En esos casos, las sanciones acumuladas pueden superar los S/2.700, además del internamiento del vehículo.  

Los VMP también tienen obligaciones

Que un scooter no necesite placa no significa que pueda circular sin reglas. Roberto Vélez recuerda que estos vehículos deben cumplir obligaciones básicas de seguridad. «Tienen que usar casco homologado, elementos retroreflectantes, luces, frenos operativos y no pueden superar los 25 kilómetros por hora. Tampoco pueden circular por las veredas, llevar pasajeros ni utilizar el celular mientras conducen».

El especialista advierte además sobre otro vacío importante. «Como los VMP no tienen obligación de contar con SOAT, si atropellan a un peatón puede generarse un problema serio para indemnizar los daños ocasionados».

El reto ahora será educar sobre motos eléctricas, SOAT y placa

Para Vélez, la fiscalización es necesaria, pero llega después de varios años de ausencia del Estado. «La micromovilidad apareció como consecuencia del tráfico y del deficiente transporte público. Es una alternativa positiva y parte de la solución urbana. El desafío no es frenarla, sino regularla con inteligencia y exigir obligaciones proporcionales al riesgo real».

Añade que el principal problema sigue siendo la falta de educación vial. «Debe enseñarse la pirámide de la movilidad. Primero está el peatón, luego la bicicleta, después los vehículos eléctricos ligeros, el transporte público y finalmente los vehículos particulares. Todos deben entender que el más vulnerable siempre tiene prioridad».

Habrá un plazo para adecuarse al SOAT y la placa en motos eléctricas?

Sí. Ante las críticas de usuarios y empresas, el MTC confirmó que prepara una norma que establecerá un periodo de adecuación para que quienes adquirieron motocicletas eléctricas sin conocer las exigencias puedan obtener placa, SOAT y licencia antes de la aplicación plena de las sanciones. La medida busca beneficiar a aproximadamente 150.000 propietarios mientras se regulariza la situación documental de estas unidades.  

Mientras tanto, el ministerio también trabaja con la Sunat para mejorar la identificación de los Vehículos de Movilidad Personal y diferenciarlos claramente de las motocicletas eléctricas, con el objetivo de evitar nuevas confusiones en el mercado.  

En adelante, la principal recomendación para cualquier usuario será sencilla: antes de comprar un vehículo eléctrico, identificar correctamente a qué categoría pertenece, pues de ello dependerá si necesita placa, SOAT, licencia de conducir y dónde podrá circular legalmente. La diferencia entre un scooter y una motocicleta eléctrica ya no será solo técnica, sino también la que determine si el conductor puede seguir su camino o termina pagando una multa de miles de soles.

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