Rafael Rey será citado en el congreso por descuento en papeletas: ¿ayuda al transportista o riesgo de impunidad?

  • 25 de agosto del 2026

  • Seguridad Vial Transporte Público

Luego de que el ministro de Transportes, Rafael Rey, anunciara un decreto supremo que establece un régimen especial para que los transportistas paguen solo el 10% de sus papeletas y multas de tránsito, surgieron críticas desde el Congreso. La medida permitirá acceder a este beneficio sobre las multas reclamadas y también contempla la eliminación de otras sanciones vinculadas al sistema de puntos.

El presidente de la Comisión de Transportes del Congreso, Luis Quispe Candia, cuestionó la propuesta y advirtió que podría generar un escenario de impunidad. El parlamentario consideró que la medida beneficia al infractor y no resuelve el problema de fondo del sistema de transporte. También señaló que, aunque los transportistas son víctimas de extorsiones, esto no justifica flexibilizar el cumplimiento de las normas de tránsito.

Quispe Candia calificó la medida de «muy grave» y anunció que el ministro Rey será citado a la Comisión de Transportes para que explique los alcances del régimen excepcional.

Conductores y transportistas podrán pagar el 10% de sus papeletas de tránsito: así funcionará la medida anunciada por el MTC

El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC establece un régimen excepcional que permite pagar solo el 10% del monto de determinadas multas de transporte y tránsito, aplicando una reducción del 90%. El beneficio alcanza multas del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Reglamento Nacional de Tránsito, normas de transporte público de competencia de la ATU y determinadas ordenanzas municipales. La medida comprende multas pendientes, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva, así como las que sean impuestas durante la vigencia del régimen.

¿Cuánto tiempo estará vigente el descuento del 90%?

El régimen tiene dos plazos distintos. Para las multas por infracciones de tránsito, el beneficio estará vigente durante 90 días calendario. En el caso de las multas por infracciones de transporte, el plazo será de 180 días calendario. El acogimiento es voluntario y se realiza mediante el pago del monto reducido. Una vez efectuado el pago, la autoridad debe disponer la conclusión y archivo del procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, incluyendo, cuando corresponda, las costas y gastos de cobranza.

¿Aplica el pago de 10% con las multas que ya están en cobranza o papeletas que fueron impugnadas transportistas?

El beneficio también alcanza las multas que se encuentran en ejecución coactiva, incluso cuando el administrado ya realizó pagos parciales. En esos casos, el 90% de descuento se aplica sobre el saldo pendiente. Si la persona impugnó administrativamente la sanción, debe desistirse del recurso para acogerse al régimen. Si existe un proceso contencioso-administrativo en el Poder Judicial, debe presentar la documentación correspondiente que acredite el desistimiento. Al pagar, el procedimiento se archiva y la multa deja de generar efectos de acumulación de puntos, reincidencia o habitualidad.

¿Qué multas están excluidas del descuento del 90%?

El decreto excluye expresamente las infracciones F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. También quedan fuera las infracciones M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito. Además, no pueden acogerse al beneficio las infracciones relacionadas con informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, incluidas aquellas establecidas por la ATU y por ordenanzas municipales provinciales en estas materias.

¿Los conductores que ya pagaron sus multas pueden recuperar el dinero?

El decreto no establece un mecanismo de devolución o compensación para las personas que pagaron sus multas antes de la entrada en vigencia del régimen. El beneficio está dirigido a multas que se encuentren pendientes en alguna de las etapas contempladas por la norma, así como a las nuevas multas impuestas durante el periodo excepcional. Por ello, el texto no contempla que quien ya pagó el 100% pueda solicitar posteriormente la devolución del 90%. El decreto tampoco establece un procedimiento específico para reconocer ese pago como saldo a favor.

¿El decreto solo crea el descuento o también modifica el sistema de sanciones?

La norma también ordena una revisión del sistema de infracciones, sanciones y puntos. La ATU tendrá hasta 180 días para ajustar sus tablas de infracciones y sanciones. El MTC tendrá 90 días para adecuar las sanciones de tránsito y el sistema de puntos, y 180 días para adecuar las sanciones del transporte de carga y pasajeros. La norma señala que estos cambios deberán considerar la razonabilidad, proporcionalidad, gravedad y riesgo de cada infracción. Además, si una persona ya está acogida a otro programa de beneficios, puede elegir el régimen que le resulte más favorable, pero no acumular descuentos.

El debate sobre el “borrón y cuenta nueva”

El anuncio también plantea una discusión sobre el efecto que puede tener una reducción tan amplia de las deudas en el cumplimiento de las normas de tránsito.

Roberto Vélez, gerente general de la Asociación A Movernos, considera que el beneficio para los transportistas no debería convertirse en un mecanismo que elimine el efecto de las multas y papeletas sobre la conducta de los conductores, incluso si estas pueden regularizarse pagando el 10%.

“Las papeletas deben servir para cambiar conductas”, sostiene Vélez, quien señala que el eventual régimen no puede significar un “borrón y cuenta nueva” ni promover la impunidad. A su juicio, también debería evaluarse una modificación de las normas y de la escala de multas, debido a que algunas sanciones pueden resultar desproporcionadas.

La posición introduce una diferencia entre dos asuntos que suelen aparecer juntos en este tipo de medidas: la necesidad de permitir que los transportistas regularicen deudas acumuladas y la función de las sanciones como mecanismo de prevención.

Las estadísticas oficiales muestran la dimensión del problema de seguridad vial. En el primer semestre de 2025 se registraron 43.361 accidentes de tránsito, con 1.441 fallecidos y 27.119 heridos. El MTC señaló que el 62,5% de las causas estaba relacionado con el comportamiento de los usuarios, principalmente imprudencia, exceso de velocidad y conducción en estado de ebriedad.

El perdón de las papeletas y el 10% del valor de las multas no elimina la responsabilidad penal de transportistas

Eso no significa que una papeleta administrativa determine por sí sola la responsabilidad de una persona en un accidente. Cuando un siniestro causa muertes o lesiones y existen indicios de un delito, el caso puede pasar al ámbito penal. De hecho, el Poder Judicial ha dictado en distintos casos prisión preventiva y condenas efectivas contra conductores investigados o sentenciados por homicidio y lesiones culposas derivados de accidentes de tránsito.

Por tanto, el eventual perdón anunciado por el Gobierno se referiría a deudas administrativas y no implicaría eliminar responsabilidades penales por accidentes de tránsito.

El punto pendiente será conocer el contenido del Decreto Supremo. Allí se sabrá finalmente qué papeletas podrán acogerse, cuál será la fecha de corte, qué infracciones quedarán excluidas, cómo se realizará el trámite y qué autoridad tendrá a su cargo la aplicación del beneficio.

Hasta que esa norma sea publicada, el pago del 10% anunciado por el Gobierno todavía no constituye un mecanismo disponible para cancelar las papeletas. Será el decreto, y las disposiciones que se dicten para aplicarlo, el que determine cómo funcionará realmente el beneficio.

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